Análisis del Artículo 2281 del código civil y comercial
30.11.2021 a las 16:42 hs 20 409 0
A partir del año 2015 se han ampliado los causales de indignidad.
Ahora repasaremos las causales de indignidad qué el código civil y comercial enuncia y regula.
Los indignos son capaces de suceder y pueden recibir la herencia pero si otros herederos invocan y prueban una causa de indignidad el juez lo puede excluir de la herencia.
Por lo tanto la indignidad no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegado y probado por quienes invocan derecho a recibir la parte de la herencia del indigno.
Las causales de indignidad se agrupan en el artículo 2281 que tiene 9 incisos.
El artículo 2281 del código civil y comercial se ha ampliado y por ejemplo el Inciso a) considera indigno al autor de un delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
Esto quiere decir que si alguno de los herederos cometió una calumnia o una defraudación contra uno de sus hermanos, contra la persona que convivía con el causante o contra sus ascendientes y descendientes puede ser declarado indigno.
La declaración de indignidad no requiere una condena penal, esto lo dice en la parte final del Artículo 2281 en el cual se exige que solo exista una prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo sin necesidad de condena penal.

ARTÍCULO 2281.
Causas de indignidad
Son indignos de suceder:
Inc. a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena.
Inc. b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria.
Inc. c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal.
Inc. d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio.
Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los
descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice.
Inc. e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
Inc. f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad.
Inc. g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental.
Inc. h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento.
Inc. i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Ahora repasaremos las causales de indignidad qué el código civil y comercial enuncia y regula.
Los indignos son capaces de suceder y pueden recibir la herencia pero si otros herederos invocan y prueban una causa de indignidad el juez lo puede excluir de la herencia.
Por lo tanto la indignidad no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegado y probado por quienes invocan derecho a recibir la parte de la herencia del indigno.
Las causales de indignidad se agrupan en el artículo 2281 que tiene 9 incisos.
El artículo 2281 del código civil y comercial se ha ampliado y por ejemplo el Inciso a) considera indigno al autor de un delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
Esto quiere decir que si alguno de los herederos cometió una calumnia o una defraudación contra uno de sus hermanos, contra la persona que convivía con el causante o contra sus ascendientes y descendientes puede ser declarado indigno.
La declaración de indignidad no requiere una condena penal, esto lo dice en la parte final del Artículo 2281 en el cual se exige que solo exista una prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo sin necesidad de condena penal.

ARTÍCULO 2281.
Causas de indignidad
Son indignos de suceder:
Inc. a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena.
Inc. b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria.
Inc. c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal.
Inc. d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio.
Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los
descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice.
Inc. e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
Inc. f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad.
Inc. g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental.
Inc. h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento.
Inc. i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
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Artículo 2281 Causas de indignidad Cuales son los causales de idnignidad quienes son indignos de suceder
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